La auditoria confirma que el hijo (Luis Alvarado) de Claritza Ruiz , presidente de la sala capitular no tiene ninguna funcion en la entitad de la junta distrital de Cabarete

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Capitulo de la auditoria definitiva de la junta distrital de Cabarete donde se confirma que el hijo de Claritza Ruiza, presidente de la sala capitula de Cabarete no tiene ninguna funcion en la entitad de la junta distrital de Cabarete:

3.4. PERSONAL INEXISTENTE INCLUIDO EN NOMINA, LOS CUALES NO LABORAN EN LA ENTIDAD.
Se confirmo el pago de sueldos a través de la nomina del mes de agosto 2010, por el monto de RD$68,500.00, correspondiente a un personal que en esa fecha no prestó servicio para la Entidad, debido a que no existen registros de los mismos. No obstante, las referidas nominas aparecen firmadas por los beneficiarios, según se muestra a continuación:

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DISPOSICIONES LEGALES

CONSIDERANDO, que el Informe de la Auditoría practicada evidencia, que la entidad edilicia realizo pagos a través de la nomina correspondiente al mes de agosto del año 2010, a un personal que en esa fecha no presto ningún servicio, debido a que no están registrados en la nomina del referido Distrito Municipal; en tal sentido, se determina que no fueron observadas las disposiciones del articulo 79 numeral 3, de la Ley No.41 -08 de fecha 16 de enero del año 2008, de Función Publica y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, que expresan taxativamente lo siguiente:
“Articulo 79.- Son deberes de los servidores públicos, los siguiente s:
3. Cumplir la jornada de trabajo, dedicando la totalidad del tiempo al desempeño integro y honesto de sus funciones.”
CONSIDERANDO, que en el caso de la especie, procede ponderar las prescripciones del título Controles Internos de la Nomina, numerales 5), 17) Y 19), del Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental, emitido por la Contraloría General de la Republica.
CONSIDERANDO, que procede observar las disposiciones del título Controles Internos Area de Banco (DESEMBOLSOS), Numerales 10), 23) Y 24), del Manual del Sistema de Contabilidad Gubernamental, emitido por la Contraloría General de la Republica.
CONSIDERANDO, que procede observar las disposiciones del artículo 146 numeral 1), de la Constitución de la Republica Dominicana, vigente al momento de la realización de la Auditoría, que expresan textualmente lo siguiente;
“Articulo 146.- PROSCRIPCIÓN DE LA CORRUPCION. Se condena toda forma de corrupción en los Órganos del Estado. En consecuencia:
1) Sera sancionada con las penas que la ley determina, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para si o para terceros provecho económico.”
CONSIDERANDO, que procede observar las disposiciones de los artículos 47, 48, 49 Y 54 de la Ley No.10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

La auditoria menciona que Luis Alvarado no tiene ninguna función pero no menciona que es el hijo de Claritza Ruiz, presidente de la sala capitular. Ningun familiar de un regidor o sindico puede tener un empleo en el ayuntamiento. La DPCA puede contar con ADECA para corregir eso. Ya Cabarete no aguanta todas esas irregularidades.

A notar tambien que el hermano de Canoa tiene tampoco nunguna funcion y cobra illegalmente RD 10,000 mensual.

Esperamos que pronto la DPCA citara esas personas….