Por fin, como dice Marino Zapete, comunicador del despertador, suspendieron a Gabriel Antonio Mora Ramirez alias Canoa. El tribunal superior electoral, en su audiencia del 28 de octubre 2013, emitio la sentencia TSE-036-2013:
Primero: Acoge, en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento, incoada por la parte accionante, seƱora Raquel Sierra Valdez, en su calidad de Sub Directora de la junta distrital de Cabarete; Contra la parte accionada Junta Distrital de Cabarete, Municipio de SosĆŗa, Provincia de Puerto Plata, en la persona de sus integrantes, Claritza Ruiz, presidenta y los vocales Elio Antonio GutiĆ©rrez y Lorenzo Roberto Sancassani y la seƱora Ćngela de JesĆŗs Santana, presidenta de la Sala Capitular de la AlcaldĆa de SosĆŗa, por haber sido hecha conforme a la Ley.
Segundo: Rechaza, la excepción de inconstitucionalidad del artĆculo 44, letra b de la Ley NĆŗm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones, planteada por la parte accionada, seƱores Claritza Ruiz y Elio Antonio GutiĆ©rrez, presidenta y vocal de la Junta Distrital de Cabarete, a travĆ©s de sus abogados, Dres. Pedro Virgilio Balbuena y Rolando MartĆnez; a la cual se adhirió el interviniente forzoso, seƱor Gabriel Antonio Mora RamĆrez a travĆ©s de su abogado Dr. Ramón Núñez, en razón de que este tribunal ha determinado que el citado artĆculo no es contrario a la Constitución de la Republica.
Tercero: Rechaza, los medios de inadmisión de la presente acción de amparo de cumplimiento, planteados por los accionados: seƱores Claritza Ruiz y Elio Antonio GutiĆ©rrez, a la cual se adhirieron los seƱores Ćngela de JesĆŗs Santana y el interviniente forzoso, Gabriel Antonio Mora RamĆrez,Ā director de la Junta Distrital de Cabarete, fundados dichos medios: a) por falta de calidad de la parte accionante; b) por el artĆculo 108, por las causales contenidas en los literales d y e de la Ley NĆŗm. 137-11, OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; AsĆ como tambiĆ©n los medios de inadmisión planteados por el Abogado de la seƱora Ćngela de JesĆŗs Santana, de conformidad a lo previsto el el articulo 108 letra f de la Ley NĆŗm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones; y el artĆculo 165 de la Constitución de la Republica, por improcedentes, mal fundados y carente de sustento legal.
Cuarto: Acoge, en cuanto al fondo la presente acción de amparo de cumplimiento; y en consecuencia, declara nula y sin ningĆŗn valor ni efecto jurĆdico las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria 11-13, numeral 6, de fecha 24 de octubre del aƱo 2013 y la Resolución 12-13,de fecha 29 de octubre del aƱo 2013, emitidas por la Junta Distrital de Cabarete, por ser violatorias al artĆculo 44 de la Ley NĆŗm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones.
Quinto: Ordena la suspensión del seƱor Gabriel Antonio Mora RamĆrez, en sus funciones de Director de la Junta Distrital de Cabarete, hasta tanto intervenga sentencia definitiva al fondo en el proceso que le sigue, por presunta violación a los artĆculos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 262, y 266 del Código Penal de la repĆŗblica Dominicana y 145 de la Constitución de la RepĆŗblica.
Sexto: Dispone que la seƱora Raquel Sierra Valdez, en su calidad de Sub Directora de la Junta Distrital de Cabarete, sea juramentada y asuma, de manera provisional, la función de Directora del Distrito Municipal de Cabarete, Municipio de SosĆŗa, Provincia de Puerto Plata, hasta tanto culmine al proceso judicial penal contra el seƱor Gabriel Antonio Mora RamĆrez.
SĆ©ptimo: Impone a los seƱores Claritza Ruiz y Elio Antonio GutiĆ©rrez, en sus respectivas calidades de presidenta y vocal de la Junta Distrital de Cabarete, Municipio de SosĆŗa, Provincia de Puerto Plata, un astreinte de cinco mil con 00/0-100 pesos diarios (RD$5,000.00) por cada dĆa de retardo en la ejecución de esta decisión.
Octavo: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artĆculo 90 de la Ley NĆŗm. 137-2011, OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Noveno: Ordena la notificación de la presente decisión a la TesorerĆa Nacional, Junta Central Electoral y Liga Municipal Dominicana, a los fines correspondientes. La lectura del presente dispositivo, vale notificación para las partes presentes y representadas.
sentencia suspension canoa tse 281113
Cabarete, secuestrada por la familia Mora, tiene ahora una oportunidad fantƔstica para relanzar a Cabarete con un ayuntamiento que sea, esperamos, transparente y completamente dedicado a su pueblo. La juramentacion de Raquel Sierra esta a las 5 de la tarde el viernes 29 de octubre 2013.