El juez presidente del tribunal, doctor Nicolás Severino Saldivar, dispuso la apertura de juicio y la admisión de todos los elementos de pruebas contenidos en la acusación contra Mora Ramírez, que fue incoada por la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (Adeca), señala una nota de prensa.
La iniciativa contra Canoa es protagonizada por la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA), representada por el licenciado Victor Mena Graveley, quien además es el presidente del Colegio de Abogado de Puerto Plata.
La audiencia caso tuvo lugar el 28 de mayo. Ya fue publicada y notificada a la Junta Distrital de Cabarete y al Ayuntamiento de Sosúa, del cual depende el Distrito Municipal Cabarete.
La querella contra Canoa fue depositada en enero del año pasado por Adeca para que el ayuntamiento de Cabarete le entregara informaciones relacionadas con el manejo contable y financiero y sobre diversos contratos de la administración municipal, reclamo que Mora Ramírez no atendió.
El 6 de abril del 2011, el tribunal ordenó a Canoa “rendir toda la información pública requerida” y le concedió un plazo improrrogable de cinco días para hacerlo. También le impuso una multa (o astreinte) de 2 mil pesos por cada día sin cumplir la orden del tribunal.
Canoa no obedeció la orden de la corte y en mayo del año pasado Adeca presentó una querella penal en su contra por la negativa a cumplir con la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, pero la oficina del fiscal de Puerto Plata no tomó ninguna acción, por lo que la entidad decidió emprender acciones como actor civil.
La intervención de Adeca ante el juzgado de instrucción de Puerto Plata motivó la celebración de la audiencia preliminar para conocer la petición de enviar a Canoa a juicio por violar la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.
La decisión del juzgado de Instrucción de Puerto Plata dispone que Canóa sea juzgado por presunta violación de los artículos 9, 10 y 30 de la Ley 200-04.
El artículo 30 de la Ley de Libre Acceso a la información Pública establece que el “funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria denegare, obstruya o impida el acceso del solicitante a la información requerida, será sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años de prisión, así como con inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por cinco años.”