la Ley 176-07, dispone en su articulo 44,10 el siguiente:
Procede la suspensi6n en sus funciones de los sindicos y sindicas, vicesindicos, regidores y regidoras, desde el mismo momenta en el que:
a) Se dicten en su contra medida de coerci6n que conlleven arresto domiciliario 0 la privaci6n de libertad.
b) Se inicie juicio de fondo en el que se les impute un crimen 0 delito que se casUgue con pena privativa de libertad.
Corresponde al concejo municipal conocer sobre la suspensi6n en sus funciones del sindico y regidores, asi como disponer su reincorporación al cargo.
Se dicto la resolución No. 0121/2012 continente en un auto de apertura a juicio de fecha 4 del mes de mayo del ano dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, que envia, a Gabriel Antonio Mora, Director Ejecutivo de la Junta Distrital de Cabarete, a juico en la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito judicial de Puerto Plata.
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