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Segun la auditoria, el sindico Canoa y la tesorera Yudelka Alvarez cobran ilegalmente los impuestos….

Salio la auditoria definitiva de la junta distrital de Cabarete 2004-2010  y hay un parágrafo muy interesante en relación a los cobros de los arbitrios percibidos por la junta distrital de Cabarete desde 2004:

TARIFAS DE IMPUESTOS A COBRAR

La institución no tiene establecido un tarifario de los impuestos por cobrar a los negocios, ya sea de acuerdo a la naturaleza o actividad, estos son determinados a consideraci6n de la maxima autoridad.

DISPOSICIONES LEGALES

CONSIDERANDO, que el Informe de la Auditoria practicada a los Estados de Ejecución Presupuestaria, del Distrito Municipal de Cabarete (DMC), evidencia que la entidad edilicia, no tiene establecido un tarifario de los impuestos por cobrar a los negocios, los mismos son determinados a consideraci6n de la máxima autoridad; en tal sentido, se determina que los señores: Jose Mercedes Vallejo, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-0003S77-8, Director del Distrito; Adriano Omar Sanchez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-0000970-8, Tesorero, funcionarios durante el periodo 2004; Gabriel Antonio Mora Ramirez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-0009028-6, Director de Distrito; Jose Ram6n Urena, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.037-0061828-7, Tesorero, funcionarios durante el periodo 200S; Nieve Alexandra Bonilla, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No. 037-0000S93-1, Director de Distrito; Johnny Rodriguez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral N 0.031-0227990-2, Tesorero, funcionarios durante el periodo 2006; Pedro Julio Vasquez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-000S806-9, Director de Distrito; Jervanda Castillo, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.037-0069116-9, Tesorera, funcionarios durante el periodo 2007; Santo Ramirez Castillo, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-000S887-9, Director del Distrito; Mayra Bonilla, titular de cedula de Identidad y Electoral No.037-0094071-5, tesorera, funcionarios durante el periodo 2008; Eddy Ram6n Morfe de la Cruz, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No 097-0002223-0, Director del Distrito, y Mayra Bonilla, Tesorera, funcionarios durante el periodo 2009; Gabriel Antonio Mora Ramirez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-0009028-6, Director Municipal; David Morales, titular de la Cedula de Identidad y Electoral No.097-0001338-7, Contralor y Yudelka Alvarez, titular de la Cedula de Identidad y Electoral N 0.097-0017792-7, Tesorera, funcionarios durante el año 2010; actuando en el ejercicio de sus atribuciones, no observaron las disposiciones del articulo 34 ordinales 1°, 12° Y 16°; 38 ordinal 1°, de la Ley No.3455 de fecha 21 de diciembre del año 1952, de Organizaci6n Municipal, y sus modificaciones, que expresan textual mente lo siguiente:

“DEL SiNDICO.
Articulo 34.- El Sindico está encargado, bajo la vigilancia del Ayuntamiento:
1°._ De cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes municipales.
12°.- De dirigir la recaudación de las rentas.
16°._ Publicar las resoluciones, ordenanzas y reglamentos municipales y velar por su fiel ejecución.

DEL TESORERO.
Artículo 38.- En cada municipio habrá un Tesorero, nombrado por el Ayuntamiento.
Sus atribuciones serán:
1” Recaudar Los arbitrios, derechos, impuestos, rentas y toda clase de ingresos que correspondan a la municipalidad; así como los ingresos del Estado cuya recaudación este a su cargo por virtud de disposiciones legales.”
CONSIDERANDO, que procede observar las disposiciones de los artículos 256, 313 y 356 literales a) y b), de la Ley No.176-07 de fecha 17 de julio del año 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, que expresan textualmente lo siguiente:
“REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO DE LOS MUNICIPIOS.
Articulo 256.- NORMATIVAS FISCALES MUNICIPALES.
La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios.
Articulo 313.- GESTION DE COBROS.
Los ayuntamientos elaboraran los instructivos, normas y documentos indispensables para la gestión de cobros, estableciendo los procedimientos necesarios para la obtención de los ingresos, y disciplinara todo lo concerniente al depósito, a la custodia y a las remesas de los fondos municipales.
TESORERiA MUNICIPAL.
Articulo 356.- MODALIDADES PARA LA CAPTACION DE INGRESOS.
Los ayuntamientos podrán dictar reglas especiales para regular el básico de recaudación y registro de los recursos propios, o su identificación, registro, Flujograma administrativo y control, tanto en las cuentas de la tesorería como de las unidades que estén habilitadas para recaudar. La percepción de los ingresos podrá realizarse en las cajas de tesorería: en efectivo, transferencias, cheques, o cualquier otro medio o documento de pago. Para el registro de los ingresos se deberán prever dos momentos:
a) Cuando se liquiden o se devenguen y
b) Cuando se perciban.”
CONSIDERANDO, que en tal virtud, procede observar las disposiciones relativas a la responsabilidad administrativa y civil de los funcionarios públicos, artículos 47 y 54 de la Ley No.10-04 de fecha 20 de enero del año 2004.

En claro, todas las personas citadas arriba percibieron los arbitrios ilegalmente totalmente a fuera de las leyes, segun la auditoria, incluyendo las autoridades actuales como el sindico y la tesorera Yudelka Alvarez . Esas personas van a pagar las consecuencias.

Yo pienso que es el momento que los empresarios empiezan a reaccionar contra esos abusos, exigiendo de parte del sindico de parar esas extorsiones ilegales, dejando la sala capitular hacer las resoluciones necesarias para cobrar legalmente los arbitrios.

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