Nazin Eduardo Ovalle Estévez tomó la decisión, tras escuchar las exposiciones de los abogados de las partes encontradas, e invitó a estos para el próximo miércoles 8 de los corrientes para darle lectura in extenso al fallo en cuestión.
Para rechazar la petición de la Asociación para la Protección del Medio Ambiente y el Turismo en la zona de Cabarete y Sosúa, inc, (Asoprocaso), el juez Ovalle Estévez enarboló los artículos 15 y 51 de la Constitución de la República, pero también la Ley 188 en su articulado 6, que se refiere a los linderos de los ríos, arroyos, lagos naturales y las playas y las propiedades privadas.
“Declaramos inadmisible e inconstitucional el recurso de amparo interpuesto por la Asoprocaso, ya que contraviene los artículos 15 y 51 de la Constitución de la República, y porque, además, vulnera los derechos de propiedad privada”, subrayó el magistrado.
El juez llamó a deponer ante el tribunal al presidente de la asociación demandante, señor Michel Gay-Crosier, a quien simplemente le formuló una sola pregunta, y fue sobre la fecha en que se construyó el muro en playa Cabarete. Este informó que ocurrió en el año 2008.
Posteriormente, Marta Cabrera, representante de la asociación, solicitó que se acogiera como bueno y válido el recurso incoado por la entidad y que la empresa Vento Mare fuera condenada por las supuestas agresiones que había cometido con la construcción del muro en cuestión.
Nota de Cabaretenoticias.com: Esa decisión esta sumamente peligrosa para defender los accesos públicos. Esa decisión significa que los dueños de proyecto ya pueden eliminar los accesos públicos a la playa sin problema. Hasta que el juez declaro anticonstitucional el parágrafo 6.7 de la resolución del ministerio de turismo 09/12, en relación a los accesos a la playa. Esa resolución viola los derechos privados, según el.
Vamos a analizar la sentencia escrita que esta disponible para el miércoles 8 de junio 2016 para dar seguimiento.