La pieza legislativa, que aún es objeto de estudio por una comisión designada para ello, enumera como infracciones la obstaculización del acceso a costa, el cobro por el paso, la destrucción física de las servidumbres y la ocupación ilegal de la zona marítima terrestre o un inmueble privado.
En caso de reincidencia, el artículo 20 del proyecto de ley estipula una sanción doble al equivalente del último cargo pecuniario impuesto.
Sin embargo, estas prerrogativas han sido observadas por el sector empresarial que entiende puede haber riesgos que “atenten con la seguridad y la operación comercial del sector turismo”.
Según se analiza en un documento al que tuvo acceso Diario Libre, la Asociación Nacional de Hoteles y Turismo de la República Dominicana y la Asociación de Empresas de Turismo Inmobiliario “nada impide que un propietario privado colindante puede cobrar para el uso y disfrute de sus instalaciones”.
En cuanto a las propiedades inmobiliarias, el proyecto que se estudia en el Senado especifica que no se reconocerán aquellos que se extiendan hacia la “zona inalienable o áreas de la zona marítimo terrestre”, registrados después de la entrada en vigencia de la Constitución de 2010.
Aclara que no se delimitará la franja marítima, cuando el respectivo inmueble haya sido registrado con anterioridad al año 1938, cuando entonces el espacio era de 20 metros desde la costa.
En sus capítulos finales, la normativa estipula la derogación de todas las disposiciones contenidas en leyes generales que le sean contrarias.