Ministerio Público solicita suspensión del director distrital de Cabarete – Noticiassin.com 06.11.13

0
1348

Canoaxx

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio Público requirió al Concejo Municipal del Municipio de Sosúa, Provincia Puerto Plata, la suspensión en funciones del director de la Junta Distrital de Cabarete, provincia Puerto Plata, Gabriel Antonio Mora Ramírez, luego de que el mismo fuera enviado a juicio de fondo por crímenes y delitos de corrupción administrativa.

Mediante resolución de la magistrada Carolina Castro del Rosario, Jueza Suplente del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata, el pasado 21 de octubre Mora Ramírez fue enviado a juicio de fondo acogiendo de manera total la acusación del Ministerio Público.

Con dicha instancia se declaran nulos de pleno derecho todo acto, gestión, competencia propia y/o concurrente que le hayan sido otorgados al nombrado Gabriel Antonio Mora Ramírez para el regular ejercicio de las funciones que le habían sido atribuidos por la Constitución y las leyes en su condición de director de la Junta Distrital de Cabarete.

La Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), dirigida por Laura Guerrero Pelletier, presentó formal acusación contra el nombrado Gabriel Antonio Mora Ramírez, como autor de los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, previstos por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, Ley No. 3455 sobre Organización Municipal del 21 de octubre del año 1952 y 102 de la Constitución de la República Dominicana.

Los hechos que se le imputan al director de la Junta Distrital van desde: la distracción de fondos públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado, anular sin justificación recibos de ingresos en perjuicios de la entidad municipal,  así como manejar de forma fraudulenta todas las operaciones financieras y contables de la entidad, hasta entablar concierto de voluntades para no realizar los cobros debidos a favor de la citada entidad edilicia.