De acuerdo a lo sucedido el día viernes 05 de abril del 2019, se materializó una inspección en el Humedal Goleta – Cabarete, en la cual concurrieron el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, representado por la Licenciada Ana Betzaida Almonte (abogada de dicha institución), junto a un técnico de Medio Ambiente el ingeniero Jose Perez Frometa, la Procuraduría Fiscal de Medio Ambiente del Departamento Judicial de Puerto Plata, en cabeza del licenciado Domingo Beliard, el señor Ernesto Mora, el cual se encontraba con sus abogados y los señores José Ramón Valbuena Valdez, José Alejandro Jimenez Almonte y Rafael Cruz, abogados del accionante en amparo señor Michel Gay-Crosier, y además se encontraba presente el señor Norberto Mota en su calidad de Inspector del Ayuntamiento de Sosúa.
Se evidencia según las de técnico Frometa (colocar datos) que él fue únicamente para medir la propiedad de Ernesto Mora, para lo cual utilizó únicamente un GPS. Conforme se advierte de esas declaraciones dicho técnico expresa que no contaba con el personal y las herramientas para proceder a medir el humedal, por lo cual lo único que hizo fue medir la propiedad del señor Ernesto Mora.
Cabe destacar según la sentencia interlocutoria contenida en el Acta núm. 1072-2019-TACT-00395, dictada por la honorable Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en fecha 01 de abril del año 2019, la cual es clara y dice: en virtud del artículo 87 de la Ley 137-11, del Tribunal Constitucional de los Procedimientos Constitucionales, ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que proceda a la realización de una inspección técnica en el humedal “Laguna Cabarete y Goleta”…, a los fines de determinar si actualmente los límites de dicho humedal han sido violentados con la ejecución del proyecto de construcción presentado por Ernesto Mora Ramirez, u otro proyecto…
Cómo se puede apreciar de las actuaciones realizadas por el ingeniero Jose Perez Frometa, el mismo no dio cumplimiento a dicha sentencia, puesto de que fue a medir una propiedad, sin embargo, lo que él estaba apoderado era determinar los límites del humedal, lo que confirma que el informe que será emitido a tales fines no será legal.
Ademas las coordenadas conseguidas del ingeniero Frometa están manchadas de errores. Con esas coordenadas, en lugar de medir mas de 1900 m2 de destrucción de humedal son solamente 1,617 m2.
Si el director provincial de Medio ambiente de Puerto Plata sabe que el ingeniero no es capaz de ejecutar la sentencia, porque lo manda y porque no pide a unos técnicos de medio ambiente de Santo Domingo de venir a hacer el levantamiento de humedal?