Suspendieron a Canoa, director de la junta distrital de Cabarete en el tribunal superior electoral, Raquel Sierra, nueva directora

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Por fin, como dice Marino Zapete, comunicador del despertador, suspendieron a Gabriel Antonio Mora Ramirez alias Canoa. El tribunal superior electoral, en su audiencia del 28 de octubre 2013, emitio la sentencia TSE-036-2013:

Primero: Acoge, en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento, incoada por la parte accionante, señora Raquel Sierra Valdez, en su calidad de Sub Directora de la junta distrital de Cabarete; Contra la parte accionada Junta Distrital de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, en la persona de sus integrantes, Claritza Ruiz, presidenta y los vocales Elio Antonio Gutiérrez y Lorenzo Roberto Sancassani y la señora Ángela de Jesús Santana, presidenta de la Sala Capitular de la Alcaldía de Sosúa, por haber sido hecha conforme a la Ley.

Segundo: Rechaza, la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44, letra b de la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones, planteada por la parte accionada, señores Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutiérrez, presidenta y vocal de la Junta Distrital de Cabarete, a través de sus abogados, Dres. Pedro Virgilio Balbuena y Rolando Martínez; a la cual se adhirió el interviniente forzoso, señor Gabriel Antonio Mora Ramírez a través de su abogado Dr. Ramón Núñez, en razón de que este tribunal ha determinado que el citado artículo no es contrario a la Constitución de la Republica.

Tercero: Rechaza, los medios de inadmisión de la presente acción de amparo de cumplimiento, planteados por los accionados: señores Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutiérrez, a la cual se adhirieron los señores Ángela de Jesús Santana y el interviniente forzoso, Gabriel Antonio Mora Ramírez,  director de la Junta Distrital de Cabarete, fundados dichos medios: a) por falta de calidad de la parte accionante; b) por el artículo 108, por las causales contenidas en los literales d y e de la Ley Núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; Así como también los medios de inadmisión planteados por el Abogado de la señora Ángela de Jesús Santana, de conformidad a lo previsto el el articulo 108 letra f de la Ley Núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones; y el artículo 165 de la Constitución de la Republica, por improcedentes, mal fundados y carente de sustento legal.

Cuarto: Acoge, en cuanto al fondo la presente acción de amparo de cumplimiento; y en consecuencia, declara nula y sin ningún valor ni efecto jurídico las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria 11-13, numeral 6, de fecha 24 de octubre del año 2013 y la Resolución 12-13,de fecha 29 de octubre del año 2013, emitidas por la Junta Distrital de Cabarete, por ser violatorias al artículo 44 de la Ley Núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios y sus modificaciones.

Quinto: Ordena la suspensión del señor Gabriel Antonio Mora Ramírez, en sus funciones de Director de la Junta Distrital de Cabarete, hasta tanto intervenga sentencia definitiva al fondo en el proceso que le sigue, por presunta violación a los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 262, y 266 del Código Penal de la república Dominicana y 145 de la Constitución de la República.

Sexto: Dispone que la señora Raquel Sierra Valdez, en su calidad de Sub Directora de la Junta Distrital de Cabarete, sea juramentada y asuma, de manera provisional, la función de Directora del Distrito Municipal de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, hasta tanto culmine al proceso judicial penal contra el señor Gabriel Antonio Mora Ramírez.

Séptimo: Impone a los señores Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutiérrez, en sus respectivas calidades de presidenta y vocal de la Junta Distrital de Cabarete, Municipio de Sosúa, Provincia de Puerto Plata, un astreinte de cinco mil con 00/0-100 pesos diarios (RD$5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión.

Octavo: Ordena que la presente decisión sea ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma; en virtud de las disposiciones del artículo 90 de la Ley Núm. 137-2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Noveno: Ordena la notificación de la presente decisión a la Tesorería Nacional, Junta Central Electoral y Liga Municipal Dominicana, a los fines correspondientes. La lectura del presente dispositivo, vale notificación para las partes presentes y representadas.

sentencia suspension canoa tse 281113

Cabarete, secuestrada por la familia Mora, tiene ahora una oportunidad fantástica para relanzar a Cabarete con un ayuntamiento que sea, esperamos, transparente y completamente dedicado a su pueblo. La juramentacion de Raquel Sierra esta a las 5 de la tarde el viernes 29 de octubre 2013.