JUAN PABLO DUARTE: EL PODER MUNICIPAL Y LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

0
2688
alfedro-cruz-300x295
Alfredo Cruz, juez de la Camara de Cuentas

TODO SOBRE LO QUE NO ESTA APLICANDO CANOA, DIRECTOR DE LA JUNTA DISTRITAL DE CABARETE 

 

Por: Alfredo Cruz Polanco – alfredocruzpolanco@gmail.com

Las siguientes reflexiones las he querido plantear con la única finalidad de aportar algunas ideas  que contribuyan a orientar a todos nuestros alcaldes y alcaldesas, a crear una cultura de rendición de cuentas, para que tomen conciencia de cómo se deben manejar los recursos de nuestros ayuntamientos y qué debemos hacer para corregir las distorsiones existentes. Las mismas han sido tomadas de las distintas auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas de la República, como una contribución al bicentenario del natalicio de Juan Pablo Duarte y Diez,  el cual es considerado como el primer municipalista de la República.

El fundador de nuestra nacionalidad, en el proyecto de la Constitución que él ideó, además de los tres poderes fundamentales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, concibió el  Municipal como el Primer Poder del Estado dominicano.

El patricio fue un ferviente defensor del Poder Municipal, como una forma de contribuir a la gobernanza y a la descentralización del Estado; de facilitar y hacer más eficaz las ejecutorias de las obras y servicios; de dinamizar la economía y de hacer que cada munícipe formara parte del cabildo, a través del Presupuesto Participativo. Toda esta visión  fue asimilada durante sus viajes a España y a otros países de Europa.

Juan Pablo Duarte concebía al Poder Municipal como el Gobierno Económico y Político de los pueblos, que debían convertirse en un contrapeso del Poder Ejecutivo, una organización modelo donde los recursos recibidos a través del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos, fueran manejados con eficiencia, pulcritud, eficacia, honestidad y transparencia; donde se llevara un sistema organizado de sus finanzas, que las obras y servicios que se realizaran fueran en base a las prioridades y a las demandas de los munícipes, no en base a caprichos personales, a los que luego había que rendirles un informe de sus ejecutorias, tal como él lo hizo cuando le tocó administrar los escasos recursos públicos a que tuvo acceso, sin que ninguna ley ni nadie se lo exigiera, convirtiéndose en el primer dominicano en rendir cuentas al país.

En la actualidad, en nuestro país existen 155 Ayuntamientos y 232 Distritos Municipales. Son muchas las propuestas sometidas al Congreso Nacional para elevar una gran cantidad de secciones a esta categoría, que muchas veces no reúnen las más mínimas condiciones para ello, lo que se ha convertido en un festín. Esta acción ha contribuido a aumentar la burocracia, la nómina pública, las aspiraciones políticas, el aumento del presupuesto nacional y por consiguiente, a la corrupción administrativa, pues cada vez se requieren de más Alcaldes y Alcaldesas, más regidores y por consiguiente, más personal administrativo. Hasta 1996 solo existían en todo el país 109 Municipios y 47 Distritos Municipales.

Estas instituciones están regidas por la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y por la 170-06, sobre Presupuesto Participativo Municipal (PPM).

La ley 166-03, sobre Presupuesto Municipal, ordena transferir a los Ayuntamientos y a las Juntas Distritales, a partir del año 2005, el 10 % de los ingresos del Presupuesto Nacional, con el cual nos identificamos totalmente. Si estos recursos se administraran correctamente esta sería una importante contribución para el país y para los propios munícipes, pues se le quitaría una enorme carga al Gobierno Central. De acuerdo al artículo 21 de la ley 176-07, dicho presupuesto se distribuirá de la manera siguiente:

a)     Hasta el 25% para gastos de personal, tanto para el personal fijo o bajo contrato temporal.

b)     Hasta el 31% para la realización de actividades y para el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales a la comunidad.

c)      Al menos el 40% para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles, incluyendo gastos de pre inversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.

d)     Un 4% para programas educativos, de género y salud.

Estas instituciones de acuerdo al artículo 11 de esta ley, están obligadas a rendir una serie de informes a los distintos organismos de control, como son:

a)      La Ejecución presupuestaria mensual y trimestral  dirigido a la Cámara de Cuentas de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la contraloría General de la República y a la Liga Municipal Dominicana.

b)      El Presupuesto Municipal aprobado  mediante una resolución del Consejo de Regidores, dirigido a la Dirección General de Presupuesto, a la Liga Municipal Dominicana y a la Cámara de Cuentas de la República.

c)      El Estado de Situación Patrimonial Anual, dirigido a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

d)      El informe de Ejecución de Obras Mensual dirigido a la Cámara de Cuentas de la República.

Todos los Alcaldes, Alcaldesas y Directores de las Juntas de Distritos Municipales, a través de la  Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), que es el gremio que los aglutina, con todos sus derechos, exigen al Gobierno Central la entrega del 10% del Presupuesto Nacional que por ley les corresponde, argumentando en sus discursos que el Padre de la Patria Juan Pablo Duarte consideró y enarboló la bandera de que el Poder Municipal debía ser el “Primer Poder del Estado”.

Pero ¿están realmente nuestros ayuntamientos preparados, organizados y capacitados para administrar correctamente estos recursos? ¿Tienen todos ellos una estructura de control interno establecida? ¿Tienen un sistema de contabilidad y un sistema financiero organizados? ¿Cumplen con la Ejecución Presupuestaria? ¿Realizan todas sus compras y contrataciones de las obras y servicios a través de licitaciones públicas, tal como lo establece la 340-06 y la 449-06? ¿Cumplen con el deber de rendir los informes correspondientes a los organismos de control público, que por mandato de las distintas leyes están obligados hacer a la: Cámara de Cuentas de la República (ley 10-04), Contraloría General de la República (Ley 10-07), Liga Municipal Dominicana (ley 49), Dirección General de Contabilidad Gubernamental (Ley 126-01), Dirección General de Presupuesto (LEY 423-06)? La respuesta a todas estas interrogantes es que, salvo a algunas  excepciones, muy pocos cumplen con todos estos mandatos.

El autor es Contador Público Autorizado y Miembro de la Cámara de Cuentas de la República